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Raúl Zurita en la DIBAM

Francisco Ugarte Zenteno – Juez de Comercio

EXORDIO
[1° Division i órden de materias. - 2° Una advertencia particular]

I.

Este opúsculo comprende tres partes: la 1° contendrá advertencias e ideas jenerales; la 2° los actos de comercio en cuanto deba conocerseles para descubrir su relación con la competencia de jurisdicción, i saber por consiguiente si la cuestión a que dan oríjen debe llevarse ante el juez de comercio o ante el civil; i la 3° parte abrazará ciertos casos especiales en que se ha controvertido la competencia de los jueces de comercio, i se tocará tambien la cuestion sobre si es la lejislacion civil o la mercantil la que debe preferentemente aplicarse a los contratos que reunen a la vez los dos caractéres de civiles i comerciales.

Términará con un apéndice en que se esponga brevemente los principales motivos que acosenjan la supresión de los juzgados especiales de comercio.

II.

Antes de entrar en materia, debo dejar consignada la siguiente prevencion:

Yo no escribo este opúsculo en calidad de juez, sino en la de estudiante de jurisprudencia mercantil. Así es que no quedo ligado a ninguna de las ideas u opiniones vertidas en él, reservándome la mas completa libertas de modificarlas del todo, cuando oiga razones capaces de influir de esta manera en mi espíritu.

Ni aun las sentencias dictadas ni las que escribire en adelante podrán tampoco coartar esa libertad de variar, en virtud de nuevos fundamentos, las apreciaciones jurídicas que les sirvan de base.

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